JUGOS Y FRUTAS DE COLOMBIA S.A.S. se compromete con la gestión humana de todos los trabajadores, colaboradores, comunidades y demás grupos de interés de su área de influencia, en un marco de comercio ético, y con asumir su responsabilidad de respetar los Derechos Humanos en todos los ciclos de negocio. Para ello la empresa debe:

  • Acoger, incorporar o ajustar en todas las actividades empresariales las disposiciones de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y la legislación nacional relacionada con tales aspectos
  • Identificar, prevenir, mitigar y remediar en todos los casos los eventuales impactos sobre los derechos de las personas.
  • Promover que nuestras relaciones comerciales se desarrollen aplicando esta política de respeto a los Derechos Humanos.
  • Respetar los usos, costumbres y cultura de las comunidades del área de influencia y propender por un adecuado relacionamiento con ellos.
  • Desarrollar, mantener y mejorar las formas contractuales y condiciones laborales de los trabajadores para lograr unas condiciones de trabajo decentes que promuevan el desarrollo personal y colectivo, y que se ajusten a las necesidades socioeconómicas de las poblaciones de trabajadores y favorezca la formalización laboral y la progresiva regularidad de la vinculación.
  • Rechazar y evitar cualquier forma de trabajo forzado, o cualquier medio de retención de la persona en el ejercicio de su trabajo que impida el libre abandono del empleo.
  • Rechazar y evitar cualquier uso de mano de obra infantil.
  • Respetar los derechos de libre asociación y negociación colectiva.
  • Garantizar condiciones de trabajo seguro y saludable tanto en las instalaciones de la empresa, y promover las mismas en los lugares seleccionados para trabajo remoto.
  • Capacitar al personal dentro de las jornadas laborales, con tiempo remunerado, en temas relacionados con su trabajo y con su desarrollo y bienestar personal.
  • Pagar salarios dignos, como mínimo cumpliendo la normatividad nacional vigente, según las modalidades contractuales y remuneratorias aplicables, y cuidar el cumplimiento de las horas laboradas de los trabajadores y de las condiciones excepcionales cuando ocurran.
  • Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación hacia el personal y entre el personal en materia de: apariencia física, cultura, discapacidad, idioma, sexo, genero, edad, condicional social, condición económica, condición jurídica, embarazo, estado civil o conyugal, religión, opiniones, origen étnico o nacional, preferencias sexuales o situación migratoria.
  • Prohibir cualquier trato inhumano, de maltrato, abusivo o de severidad lesiva para las personas.

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